Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EMPLEADOS JUDICIALES (ANEJUD)
TRANSCRITOS Y APROBADOS POR
ASAMBLEA 18 DE MAYO DE 2019
SE INCLUYE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 15, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 29, 30, 32, 36, 37 Y 44.
SE ADICIONA ARTÍCULO 3 BIS, INCISO D) ARTÍCULO 20, INCISO I) ARTÍCULO 23 Y 26 BIS. SE ADICIONA CAPÍTULO X, XI XII Y XIII
VIGENCIA A PARTIR DE MAYO 2020
Capítulo I. Normas Generales
Artículo uno. Se constituye como Sindicato la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, el cual para los efectos del Artículo 342 del Código de Trabajo, será un Sindicato de empresa.
Artículo dos. Domicilio. Su domicilio principal situado en Distrito 04 Catedral Cantón 01 San José, de la Provincia de San José. De la Clínica de los Doctores Echandi setenta y cinco metros al oeste, al frente de la Clínica del Doctor Naranjo, edificio blanco de dos plantas, a mano izquierda con rótulo visible en la pared. Avenida 6, Calle 11 y 13. Edificio Número 1134, pero podrá tener representación en todo el territorio nacional a través de sus Filiales.
Artículo tres. El Sindicato persigue los siguientes fines:
a). Dignificar al trabajador a la persona Trabajadora Judicial.
b). Promover el desarrollo de las virtudes de solidaridad, cooperación y mutuo auxilio.
c). Luchar por los derechos del empleado de la persona Empleada Judicial.
d). Representar ante la Corte Suprema de Justicia y demás entes de índole administrativo a las personas servidoras judiciales, afiliados, activos afiliadas, sean estas propietarias e interinas, interinos y jubiladas y pensionadas; en todo asunto que tenga relación entre los servidores y el Poder Judicial.
e). Luchar contra cualquier tipo de discriminación (género, etnia, discapacidad, hostigamiento sexual y o laboral, raza, entre otros. etc.), en el Poder Judicial. Los medios para lograr estos fines serán mediante la unidad y solidaridad de su filiación y del personal judicial en general, delegando estas funciones por intermedio de su Presidente y las Secretarías nombradas por la Junta Directiva, para que los represente y defiendan sus derechos ante los jerarcas del Poder Judicial, dependencias gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.
Artículo tres bis.- De las Secretarías
Créase la Secretaría de: Jóvenes, OIJ, Género, Jubilados, Ambiental, Jurídica, de Recreación y Deportes y las que la Junta Directiva Central estime pertinente, las cuales estarán bajo la coordinación de un integrante de esta, con el objetivo de ampliar los campos de acción sindical.
Capítulo II. Los Afiliados
Artículo cuatro. Afiliación.
Podrán formar parte del Sindicato todas las personas servidoras judiciales interinas y propietarias y las personas jubiladas y pensionadas que hayan obtenido esta condición por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
La solicitud de afiliación deberá ser por escrito, mediante nota dirigida a la Junta Directiva Central o a la dirigencia de sus filiales, a través de los formularios que al efecto se implementan.
Artículo cinco. Desafiliación.
La persona afiliada que de forma voluntaria quisiera dejar de ser parte de la organización, deberá presentar a ANEJUD Central o a la Junta Directiva de su Filial, la carta de desafiliación firmada.
En caso de ser presentada a la Filial, ésta deberá remitirla a Junta Directiva Central.
La persona servidora judicial que rompiera relación laboral con el Poder Judicial de forma permanente, sin llegar a ser jubilado o pensionado de este régimen, perderá su calidad de afiliado y no tendrá derecho alguno sobre los servicios a los que tenía beneficio, así como tampoco sobre las cuotas o cualquier otro aporte voluntario que haya dado al Sindicato.
También se aplicará lo anterior, a las personas afiliadas del Sindicato que renuncien voluntariamente.
En cualquiera de los casos se gestionará ante el Departamento de Gestión Humana el cese del rebajo correspondiente a la cuota de afiliación para que a la brevedad posible se deje de reflejar en su planilla, una vez que la solicitud de desafiliación haya sido recibida en las oficinas centrales, y autorizado en la siguiente sesión siguiente de Junta Directiva Central, para su tramitación.
Artículo seis. Deberes.
Las personas afiliadas de ANEJUD deberán:
a). Acatar y respetar las disposiciones de estos Estatutos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva Central, dictados dentro de sus respectivas atribuciones.
b). Contribuir con sus esfuerzos, y participación a la consecución de los fines de la Organización.
c). Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.
d). Pagar la cuota mensual que establecerá la Asamblea General Ordinaria al amparo de estos Estatutos.
e). Desempeñar con gran esmero y probidad los cargos de directores, fiscales, colaboradores o integrantes de filiales y secretarías, así como las tareas específicas que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva Central.
Artículo siete. Faltas.
Las faltas que cometan las personas afiliadas contra otras personas en razón u ocasión del cargo que ostenten o por su condición de afiliados y la transgresión de los deberes antes indicados, serán calificadas como de leves o graves por la Junta Directiva Central.
Dichas conductas serán investigadas por los miembros de la Junta Directiva asignados para tal fin, quienes deberán presentar en el término de 30 días naturales (plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente a su integración), un informe escrito al pleno de la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente a la finalización de dicho plazo.
Previamente a resolverse se concederá al afiliado audiencia por tres días, para que conforme al debido proceso interponga los alegatos que estime pertinente.
Tratándose de faltas leves se podrá sancionar con una advertencia escrita y en caso de reincidencia (al menos tres advertencias escritas) se podrá valorar su expulsión y tratándose de faltas graves se podrá decretar su expulsión definitiva.
Todas las sanciones tendrán derecho de ser apeladas por el interesado, ante el pleno de la Junta Directiva Central, en un plazo de cinco días después de notificadas y conocidas en la siguiente Asamblea General, la que resolverá, en definitiva.
Artículo ocho. Derechos.
Las personas afiliadas a ANEJUD son titulares de los siguientes derechos:
a). Solicitar las explicaciones que estimen pertinentes de las actuaciones de la Junta Directiva Nacional, así como de la Filial a la que pertenezcan.
b). Elegir y ser electos para cualquier puesto de Junta Directiva Nacional, así como de la Filial a la que pertenezcan. Siempre y cuando se tenga como mínimo un año de pertenencia continua en la Organización.
c). Imponerse de información, especialmente el examen de los libros, documentos y actuaciones del Sindicato y de sus órganos.
d). Permanecer, retirarse o reincorporarse en forma libre y voluntaria, sin demoras ni obstáculos injustificados.
e). Impugnar o recurrir cualquier decisión de Junta Directiva la cual será sometida a conocimiento en la próxima Asamblea General Ordinaria.
Capítulo III. Recursos Económicos
Artículo nueve.- Recursos
Las fuentes de financiamiento de la Asociación serán las siguientes:
a). Las cuotas de la afiliación.
b). Las donaciones, herencias o legados que se le otorgan.
c). Las subvenciones, partidas específicas o cualquier otro aporte estatal.
d). Los ingresos que reciban por las actividades en la consecución de sus fines.
e). Cualquier otro ingreso lícito de que fuera titular. Las cuotas de los asociados se destinarán a cubrir los gastos de administración, compra de muebles e inmuebles patrimonio de la asociación y las actividades que esta organice para la consecución de sus fines. Dicha cuota será fijada por la Asamblea General.
Artículo diez.- Cuota de Asociados.
Los miembros del Sindicato están obligados a pagar mensualmente una cuota cuyo monto se fija en un uno por ciento del salario, jubilación o pensión. El servidor activo, jubilado, pensionado o interino, con la solicitud de afiliación autoriza al Sindicato para que aplique el rebajo respectivo de su salario, jubilación o pensión en calidad de cuota de afiliación. El afiliado que se atrase en el pago de tres cuotas consecutivas pierde su condición de afiliado, pero podrá volver a formar parte del Sindicato si satisface las cuotas atrasadas. Si el atraso fuere mayor de seis cuotas, el cobro no sobrepasará ese número.
Capítulo IV. Asambleas Generales de Afiliados y
Elección de Junta Directiva
Artículo once. Asambleas generales.
La Asamblea General de Afiliados es el máximo órgano y la autoridad superior del Sindicato y está conformada por la reunión de todas las personas afiliadas. Le corresponde:
a). Nombrar cada tres años la Junta Directiva Nacional, cuyos miembros pueden ser reelectos.
b). Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos.
c). Aprobar la suscripción de Convenciones Colectivas y/o Contratos Colectivos de Trabajo, que la Junta Directiva Nacional en apego a la legislación vigente, celebre en beneficio de los trabajadores del Poder Judicial.
d). La Asamblea General, tendrá la potestad de establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e). Declarar las huelgas o paros, cuando la mayoría de sus miembros presentes, así lo determinen mediante votación.
f). Acordar la unión, fusión o afiliación con otros sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, cuando la mayoría de sus miembros presentes, así lo determinen mediante votación.
g). Autorizar o no toda clase de inversiones que someta a su conocimiento la Junta Directiva Nacional, cuando sea para beneficio de todos los afiliados.
h). Serán atribuciones de la Asamblea General, todas aquellas otras que le confieran los presentes estatutos, el Código de Trabajo o en su defecto todas aquéllas que le sean propias como suprema autoridad del sindicato.
Artículo doce. Asamblea Ordinaria.
El Sindicato celebrará en los tres años de vigencia de la Junta Directiva y la Fiscalía, dos Asambleas Generales, una de medio período que se celebrará en el mes de mayo del año anterior al vencimiento de la Junta Directiva Nacional, con la finalidad de nombrar al Tribunal de Elecciones y otra de fin de período que se celebrará en el mes de mayo para nombrar la Junta Directiva y Fiscalías. La Asamblea General conocerá:
a) Escuchar, discutir y aprobar el Informe del presidente.
b) Escuchar, discutir y aprobar el Informe del Tesorero.
c) Oír las denuncias, si las hubiere, e informes que presente el Fiscal y resolver lo que corresponda.
d) Resolver cualquier otra gestión que la Junta Directiva estime de importancia.
e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Elecciones que corresponda, conforme a las regulaciones del presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones.
f) Fijar las cuotas de los Afiliados.
g) Conocer de las apelaciones presentadas por sus afiliados.
h) Aprobar o improbar las penas de expulsión decretadas en primera instancia por la Junta Directiva, exista o no recurso de apelación pendiente, con base en el informe que se presente. Para que tengan validez las expulsiones de los afiliados sometidas a conocimiento de la Asamblea General, estas deberán ser aprobadas por las 2/3 partes de los afiliados presentes.
i) Nombrar los integrantes de la Junta Directiva o Fiscalía vacantes por renuncia, muerte, interdicción o cualesquiera otras causas.
j) Correcciones disciplinarias de sus Afiliados.
k) Aprobar o no las Reformas al Estatuto de ANEJUD, según el artículo 43 de este Estatuto.
l) Aprobar la disolución del Sindicato, conforme lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de este Estatuto.
m) Aprobar el Reglamento de Elecciones, así como sus reformas.
Artículo trece.- Asambleas Extraordinarias.
La Asamblea General de Afiliados se reunirá extraordinariamente:
a) A solicitud expresa del Presidente, cuando así lo considere necesario.
b) A solicitud del Fiscal y tres miembros propietarios de la Junta Directiva, cuando así lo consideren necesario.
Artículo catorce.- Quórum
Para que una Asamblea General de Afiliados, ordinaria o extraordinaria, se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberán estar presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere Quórum los asistentes podrán acordar la convocatoria a una nueva reunión para dentro de los diez días siguientes, la que se verificará legalmente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y si por falta de la mayoría indicada antes, tampoco pudiera celebrarse en esta segunda ocasión la Asamblea General, los miembros asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto, una nueva reunión, que será en tercera convocatoria, que se verificará válidamente en cualquier tiempo, sea cual fuere el número de miembros que a ella concurran. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán válidamente por simple mayoría del total de los miembros presentes.
Artículo quince. Convocatorias.
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe hacerla el Presidente de la Junta Directiva Central o quien ocupe su cargo, con al menos quince días de antelación, a través de un medio de circulación nacional.
Lo anterior en estricto apego a lo que establece el artículo 14 de este estatuto y el inciso h) del artículo 345 del Código de Trabajo para el quórum regirá lo establecido en el artículo 14 último.
Artículo dieciséis.- Elecciones de Junta Directiva.
En la Asamblea de medio período se integrará un Tribunal de Elecciones, compuesto por tres miembros, afiliados, de reconocida probidad y honradez. Serán los encargados de fiscalizar las votaciones de acuerdo con el reglamento de elecciones e informar sobre los resultados el mismo día de las votaciones con base en las Actas de apertura y cierre de elecciones. El procedimiento de elección será establecido por el reglamento de elecciones, que en caso de reformas, deberán ser aprobadas por la Asamblea General de medio período, caso contrario mantendrá su vigencia en elecciones futuras, debiendo en todos los casos respetar los principios democráticos de la mayor participación, confidencialidad, respecto a las minorías, transparencia, fiscalización e imparcialidad.
Capítulo V. La Junta Directiva
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de gestión y ejecución de la entidad y le corresponde:
a). Velar por el fiel cumplimiento del presente estatuto.
b). Cumplir los objetivos y políticas específicas para la realización de los fines de la Asociación.
c). Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General de Afiliados.
d). Administrar los bienes de la Asociación.
e). Admitir y sancionar en primera instancia a los miembros de la Asociación.
f). Nombrar y formar las Secretarías de trabajo necesarias, las que no formarán parte de la Junta Directiva.
g). Reconocer y juramentar a las filiales debidamente constituidas.
h). Cualquier otra que el presente estatuto y la ley le otorguen.
i). Se obliga a la Junta Directiva hacer Auditoria Externa Anual e informarla.
Artículo dieciocho. Integración y plazos.
La Junta Directiva Nacional estará integrada por nueve miembros propietarios, de forma tal que se promueva la equidad de género. Su orden es el siguiente: presidente, vicepresidente, Tesorero y seis vocales, en estricto orden de jerarquía. Durarán en sus cargos por tres años y podrán ser reelectos.
Los períodos de los directores se computarán del 1 de junio al treinta y uno de mayo de cada trienal.
Dicha Junta Directiva podrá nombrar un máximo de dos personas afiliadas como colaboradores (sean estas interinas, propietarias, jubiladas o pensionadas), los cuales tendrán derecho a participar en las sesiones con voz, no así con el voto, y gozarán de las mismas obligaciones y beneficios que los miembros propietarios electos.
Artículo diecinueve.- Ausencia de miembros.
La ausencia temporal o definitiva de un miembro de Junta Directiva, se suplirá por el Directivo inmediato siguiente. Los otros cargos vacantes que quedaren, se nombrarán en la Asamblea General siguiente.
Artículo veinte. Sesiones.
a). La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes en el lugar, hora y día que ella misma señale. Extraordinariamente sesionará cuando el presidente o tres miembros propietarios la convoquen con un día de anticipación, por cualquier medio y el Quórum será el mismo para la Sesión Ordinaria. Para que haya Quórum es necesario que concurra un mínimo de cinco miembros.
b). Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos.
c). Los miembros de la Junta Directiva deberán justificar sus ausencias. La falta de asistencia durante un trimestre a cuatro reuniones consecutivas no justificadas u ocho alternas se considerarán faltas absolutas a la Junta Directiva, la cual procederá el reacomodo de puestos que se indica en el Artículo anterior, después de aplicar la pérdida de credencial al director ausente.
d). En caso de que se presente una situación particular cuya participación no pueda ser llevada a cabo en forma presencial, la persona solicitante podrá participar en forma virtual utilizando para ello los medios tecnológicos disponibles. De esta forma, previa autorización de la Presidencia, no se computará la ausencia y con ello las implicaciones a las que hace mención el inciso anterior.
Artículo veintiuno.
Para los efectos de este Estatuto, ningún miembro de la Junta Directiva será considerado trabajador de la organización, con motivo de su cargo, por lo que y en razón de tal circunstancia no devengará suma alguna de dinero equivalente a salario y su vínculo con la organización no será considerado de naturaleza laboral.
Sin embargo, con ocasión del desempeño de sus funciones como integrante de la Junta Directiva, se le deberán reconocer los montos relativos a viáticos y/o gastos de representación cuando deba realizar labores en nombre de ANEJUD. Los beneficios antes indicados, también se le reconocerán a los colaboradores de la Junta Directiva.
Capítulo VI. Cargos y Atribuciones
Artículo veintidós.- El Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación y ostenta facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Artículo veintitrés. Atribuciones.
Son deberes y atribuciones del presidente:
a). Asistir puntualmente y presidir las Asambleas Generales de afiliados y sesiones de la Junta Directiva.
b). Convocar las asambleas generales de afiliados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva.
c). Autorizar con su firma los cheques girados o transferencias bancarias realizadas por la asociación organización, juntamente con el tesorero y el vicepresidente u otro miembro designado.
d). Dirigir y mantener el orden de los debates, así como abrir y levantar las sesiones en asamblea o en Junta Directiva.
e). Presentar a la asamblea ordinaria de fin de período una memoria de las actividades del sindicato durante el ejercicio anterior, indicando las medidas que a su juicio deban tomarse para la buena marcha de la organización
f). Velar por la buena marcha y administración, observando el buen cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de Afiliados y de la Junta Directiva.
g). Autorizar con su firma las actas de las sesiones.
h). En el momento que se presentase la opción de vender algún bien de la Organización, a pesar de la representación jurídica que ostenta la misma deberá primeramente ser conocida por la Junta Directiva y avalada por Asamblea General de Afiliados.
i). Autorizar la ausencia de los integrantes de Junta Directiva por razones debidamente justificadas.
Artículo veinticuatro. Vicepresidente.
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus faltas ausencias temporales o definitivas, asumiendo sus obligaciones y atribuciones.
Artículo veinticinco.- Tesorero.
Las tareas económicas financieras de la asociación estarán a cargo del tesorero de la Asociación. Sus atribuciones son:
- el control de las cuotas de afiliación.
- Supervisar la contabilidad, presupuesto y las demás labores de índole documentos de la asesoría y los cheques conjuntamente con el Presidente. Depositar en la cuenta corriente de la Asociación los dineros recibidos por cualquier concepto, económico o financiera de la Asociación.
- Firmar los recibos y demás reservando únicamente, los dineros que corresponda a caja chica, cuyo monto señalara la Junta Directiva.
- Dar cuenta a la Junta Directiva, mensualmente, del estado económico de la Asociación lo mismo que los gastos efectuados y rendir anualmente a la Asamblea General un informe económico y financiero.
- Las demás que la ley o éstos estatutos le establezcan.
- Velar por que se lleve al día los libros de. Caja chica, diario, bancos, tesorería, mayor, inventarios, y balances.
Artículo veintiséis. Los vocales.
Son deberes de los vocales:
a). Cumplir con las directrices de la Junta Directiva.
b). Cumplir eficientemente con el trabajo encomendado en las secretarias que integran.
c). Asistir puntualmente a las sesiones como a las asambleas de la organización.
Artículo veintiséis bis. Los colaboradores.
Son deberes de los colaboradores:
a). Cumplir con las directrices de la Junta Directiva.
b). Cumplir eficientemente con el trabajo encomendado en las secretarias que integran.
c). Asistir puntualmente a las sesiones como a las asambleas de la organización.
Capitulo VII La Fiscalía
Artículo veintisiete.- Fiscalía.
La vigilancia de la asociación estará a cargo de un fiscal propietario y un fiscal suplente, que tendrán como deberes y atribuciones:
a). Comprobar que se lleven actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Afiliados.
b). Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones.
c). Revisar los balances mensuales y anuales, examinar los Estados Financieros de cada período fiscal y en general vigilar por la debida conservación de los bienes del Sindicato.
d). Asistir a las Sesiones con voz pero sin voto.
e). Rendir un informe en la asamblea ordinaria de fin de período, que será discutido anteriormente por la asamblea, antes de su aprobación.
Artículo veintiocho.- Plazos.
El fiscal y el suplente del fiscal durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelectos. Serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de fin de período, tomando posesión de sus cargos después de su elección. Cuando exista una ausencia definitiva en la fiscalía se hará en Asamblea General para llenar la vacante por el resto del período.
No podrán formar parte de ninguna papeleta de aspirante a la Junta Directiva Nacional y se elegirán en forma totalmente independiente a los demás directores.
Capitulo VIII. Las Filiales
Artículo veintinueve. Filiales.
Los empleados judiciales de todas las Provincias y demás Circuitos Judiciales podrán formar filiales cuando cuenten con un mínimo de 20 afiliados, que se encargarán de velar por el cumplimiento de los fines del Sindicato en función de los afiliados de sus respectivas filiales. Se regirán por los presentes Estatutos. Las Filiales trabajarán en estrecha relación con la Directiva Central Nacional Junta Directiva Nacional, colaborando en todo lo que vaya en interés general de los afiliados.
Artículo treinta. Integración.
Las Juntas Directivas de las filiales estarán integradas por un mínimo de tres miembros pudiendo ser estos propietarios, activos, interinos, jubilados y pensionados y durarán en su cargo el tiempo que la Junta Directiva Nacional que los juramente se encuentre vigente.
Podrán ser reelectos en la Asamblea Ordinaria de la filial, a celebrarse en los meses de junio y julio del mismo año de elecciones de la Junta Directiva Central y en fecha posterior por fuerza mayor por el período restante.
Los cargos serán: presidente, secretario y tesorero. En caso de estar integrada por más personas, serán para desempeñarse como vocales y ejercerán sus cargos una vez juramentados.
Artículo treinta y uno.-
Los deberes y atributos de cada directiva filial serán los mismos enumerados en los estatutos para los cargos correspondientes en la Junta Directiva Central.
Artículo treinta y dos. Ingresos de Filiales.
De los ingresos trimestrales que tenga la junta directiva central del Sindicato, se girara a cada filial lo correspondiente al veinticinco por ciento de las cuotas de afiliación de los socios adscritos a la filial, y conforme lo establece el Reglamento Administrativo y de Control, aprobado por la Junta Directiva Central.
El 50% del monto indicado en el párrafo anterior, será utilizado en actividades de capacitación o formación sindical sea para miembros de la filial o para sus afiliados o afiliadas y el porcentaje restante podrá ser utilizado de la forma en que la Junta Directiva de la Filial lo disponga.
Sin embargo, si la Filial requiriera utilizar para otros fines parte del monto económico designado solamente para capacitación o formación sindical, deberá enviar una nota ante la Junta Directiva Central justificando su solicitud, quedando bajo criterio de este órgano superior su aprobación.
Artículo treinta y tres.- Requisitos de Constitución.
Para que la filial se considere debidamente constituida se requiere que se integre de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, que la elección se efectúe en la forma establecida para la conformación de la Junta Directiva Central y que esté debidamente juramentada por ésta.
Artículo treinta y cuatro.- Remuneración.
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva Filial tendrá remuneración alguna, sin embargo pueden pagarse los viáticos y demás gastos de representación, previa autorización de Junta Directiva de la Filial. El Sindicato proveerá de medios económicos a las Filiales para que sean debidamente representadas en cada una de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con por lo menos un miembro de cada Filial. De no existir los recursos económicos necesarios, las Filiales tendrán que pagar los gastos de su representante ante la Asamblea.
Artículo treinta y cinco.- Delegados de Filial.
Cada directiva filial podrá nombrar sus delegados ante la Junta Directiva Central, quienes podrán apersonarse en cada sesión y participar con voz, pero sin voto.
Artículo treinta y seis. Sesiones.
a). Las filiales están obligadas a remitir copias de las actas e informe de ingresos y egresos a la Junta Directiva Central, en forma trimestral.
b). Con el no cumplimiento de lo anterior, se suspenderá los aportes económicos que corresponde a la filial, pasando éste a formar parte del patrimonio del Sindicato, previa e inmediata investigación por parte de la Junta Directiva Central.
Artículo treinta y siete. Responsable y disolución de filiales.
El presidente de cada filial será responsable ante la Junta Directiva Central del normal funcionamiento de la misma. Si en cualquier momento notare que su funcionamiento es irregular o indebido, deberá comunicarlo a la Junta Directiva Central y a la Fiscalía del Sindicato, para que se tomen las medidas del caso y mientras se investigue el asunto, se le suspenderá de la ayuda económica a la que tiene derecho.
La ausencia definitiva de un miembro de la Junta Directiva de la Filial, se suplirá por el miembro inmediato siguiente. Los otros cargos vacantes que quedaren, se nombrarán en una Asamblea General que la filial convocará para el efecto, previa autorización de ANEJUD Central.
La filial que por cualquier razón cuente con menos de tres directivos se tendrá como disuelta hasta que se integre una nueva y se procederá conforme a lo regulado en este estatuto.
Artículo treinta y ocho.- Pertenencia.
Todos los asociados de una filial son miembros de la asociación y en consecuencia están obligados al pago de la cuota respectiva, al cumplimiento de los demás deberes asociativos y al goce de los derechos correspondientes.
Artículo treinta y nueve.- Representación regional.
La Provincia o Circuito Judicial que careciere de filial debidamente constituida, podrá elegir entre los asociados, por simple mayoría, un delegado representante ante la Junta Directiva Central. El nombramiento se podrá hacer mediante una asamblea convocada al efecto y presidida por el asociado de mayor edad, quien deberá comunicar el nombramiento. El delegado así electo tendrá voz pero no voto en las sesiones.
Capitulo IX. Consejo de Filiales.
Artículo cuarenta. Integración.
El Consejo de Filiales estará integrado por los presidentes o por un sustituto de las filiales constituidas debidamente. Asimismo, por representantes de los circuitos judiciales, donde aún no se hayan constituido.
Artículo cuarenta y uno. Carácter.
El Consejo de Filiales tendrá un carácter consultivo y comunicativo. Sus acuerdos, se tomarán por simple mayoría, los cuales no serán vinculantes para la Junta Directiva Central.
Artículo cuarenta y dos.- Competencia.
Tratará los asuntos propuestos a su conocimiento y para los cuales fue convocada y cualquier otro de interés de alguna filial.
Capitulo X. Sobre las Reformas al Estatuto.
Artículo cuarenta y tres.-
Las reformas totales o parciales de estos Estatutos en primera convocatoria, deberán hacerse en una Asamblea General, en la que necesariamente deberán estar presentes al menos las dos terceras partes de los afiliados. En el evento de que en esta no exista el Quórum de Ley, los afiliados presentes podrán acordar una nueva reunión dentro de los próximos diez días siguientes la cual estará legalmente constituida con una mayoría de la mitad más uno. Si no cumpliere con dicho requerimiento legal, los afiliados presentes podrán acordar en el mismo acto una nueva reunión que será en tercera convocatoria y que se verificará en cualquier momento con los afiliados que a ésta asistan. Las resoluciones se tomarán válidamente por simple mayoría del total de los presentes. Cualquier reforma entrará en vigencia cuando la Asamblea General así lo disponga.
Capitulo XI. Sobre la Disolución del Sindicato.
Artículo cuarenta y cuatro.
Se tendrá por disuelto el Sindicato cuando así lo acuerden las dos terceras partes del número total de afiliados presentes en la Asamblea convocada para tal fin.
Capitulo XII. Sobre Los Bienes.
Artículo cuarenta y cinco.- Disolución y Bienes.
Respecto del patrimonio de la Asociación, una vez aprobada su disolución, se procederá de conformidad con lo que establecen los artículos 355 y 356 del Código de Trabajo.
Capitulo XIII. Otros.
Artículo cuarenta y seis.-
Además de las disposiciones contenidas en estos estatutos, la Asociación y sus Órganos, se regirán por los convenios ratificados por la Asamblea Legislativa con la Organización Internacional del Trabajo, O. I. T., el Código de Trabajo y demás leyes supletorias
Artículo cuarenta y siete.-
En el momento que la Junta Directiva lo considere oportuno y conforme a las necesidades de la organización se podrá disponer que uno o varios miembros de la Junta Directiva trabajen a tiempo completo, en tal caso, la Asociación le pagará el salario correspondiente al puesto en propiedad que ocupa en el Poder Judicial más lo que por ley le corresponde.
Estos Estatutos rigen a partir de la Asamblea
General Ordinaria del año 2020.
Original firmado por:
Lic. Mario Alberto Mena Ayales
Presidente Asociación Nacional de Empleados Judiciales ANEJUD